domingo, 4 de marzo de 2012

CÓRDOBA: EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DEL "SOLVE ET REPETE"

La Justicia cordobesa admitió la demanda de una empresa pese a que la entidad accionó judicialmente para cuestionar la liquidación de un tributo sin realizar el pago previo (“Solve et repete”) del impuesto discutido. El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba sostuvo que existía “una imposibilidad material de pago frente al volumen del tributo determinado”.
El Alto Tribunal admitió el recurso de un contribuyente, persona jurídica y, revocó la resolución de Cámara que había rechazado la demanda de la entidad –destinada a cuestionar una liquidación impositiva-, pues la actora no había cumplido con el requisito previo de pago total de la deuda para promover el juicio.
La Sala Contencioso Administrativa del Alto Tribunal manifestó que “en el informe contable presentado se expuso expresamente que la carga adicional para afrontar en forma inmediata la deuda supera el Patrimonio Neto, por lo que la empresa quedaría con un Patrimonio Neto negativo –de casi un millón de pesos-, cuya consecuencia sería la liquidación inmediata del ente”.
Además, los magistrados explicaron que “aquel informe constituye prueba suficiente de la concreta situación de imposibilidad económica financiera” por lo que “más allá de las otras pruebas que pudo haber ofrecido la actora, se debía admitir la existencia circunstancias particulares que conducían a admitir una excepción al cumplimiento del solve et repete”.
Entre tanto, el magistrado Armando Andruet, según sus fundamentos, sostuvo que correspondía admitir el recurso “ya que se han dado las razones fácticas que acreditan sobradamente que la accionante no se encuentra en una situación económica y financiera que le permita, aún con un gran esfuerzo patrimonial, atender al pago previo del tributo reclamado”.
En el caso, el fisco provincial practicó una liquidación tributaria a una empresa y determinó la existencia de una deuda sumamente cuantiosa. En consecuencia, la empresa accionó judicialmente para cuestionar la liquidación efectuada. Sin embargo, al hacerlo, la actora no pagó previamente la deuda que se le imputó, incumpliendo con el principio solve et repete (pague y después repita).
La Cámara rechazó la acción de la empresa por el mencionado incumplimiento del principio solve et repete, declarando que la causa no correspondía a su jurisdicción. Entonces, la empresa actora impugnó esta resolución ante el Alto Tribunal cordobés e insistió en su imposibilidad material para afrontar el pago de la deuda que le fue imputada.
En primer lugar, los jueces del Alto Tribunal, explicaron que el pago previo exigido a la actora superaba “el Patrimonio Neto, por lo que la empresa quedaría con un Patrimonio Neto negativo –de casi un millón de pesos-“, y que “el informe presentado por la demandante era “prueba suficiente de la concreta situación de imposibilidad económica financiera”.
Luego, el Máximo Tribunal indicó que “el pago previo de la suma liquidada o sustitución del depósito, puede atenuarse, con carácter excepcionalísimo, si se acreditan los extremos fácticos de fehaciente relevancia y excepción, en aras a evitar un menoscabo a la garantía constitucional de defensa y acceso a la jurisdicción, como única posibilidad de promover el control judicial de la juridicidad de la pretensión tributaria”.
“En el sub lite se configura una imposibilidad material de pago frente al volumen del tributo determinado, que al mismo tiempo, obsta a la sustitución del pago por un medio legalmente autorizado de afianzamiento”, puntualizó la Corte cordobesa.
A su vez, uno de los magistrados, el Dr. Armando Andruet destacó que, ante la imposibilidad de pago de la actora, el negarle el acceso a la Justicia, implicaría “una afectación a los derechos fundamentales de dicha parte, al comprometer u obstaculizar el derecho a la tutela efectiva judicial”.
Por lo tanto, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba decidió hacer lugar al recurso interpuesto por la empresa actora y, en consecuencia, revocó la resolución de Cámara que no había admitido la demanda ante la falta de pago previo del tributo cuestionado.

FALLO: “Asesores Industriales S.R.L. – Empresa de Servicios Eventuales y otro c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba s/ plena jurisdicción”, 23.11.2012.

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