miércoles, 22 de agosto de 2012

PYMES: Reducción de contribuciones de la Seguridad Social. Criterio de la AFIP. Problemática actual.

Desde el año 2001 han existido distintos regímenes que han fijado disminuciones de los impuestos al trabajo y ciertos incentivos destinados a las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) con el objetivo principal de hacer crecer tal sector que representa, actualmente, el 90% de los establecimientos industriales del país. Además, se intenta reducir, mediante el abaratamiento de tales impuestos, el porcentaje de empleo en negro, muy elevado dentro del sector. El problema en torno a este asunto, surge cuando se analiza los límites que la normativa específica establece para que una industria sea considerada pequeña y mediana. La cuestión no es menor para las empresas implicadas ya que, conforme la ley, a las Pymes pueden abonar las contribuciones a la Seguridad Social por sus empleados con una alícuota reducida del 17% frente al 21% correspondiente a la alícuota general. En éste contexto, AFIP insiste en llevar a cabo tal medición con el máximo de facturación fijado en la suma de 48 millones de pesos para los sectores “servicios y comercio”, parámetro que no ha sido actualizado desde el año 2001, fijado a través del Decreto Nacional 1.009/2001, el cual tomó los límites que habían sido determinados por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa (Sepyme). Sin embargo, y a pesar de que la Sepyme ha actualizado en varias oportunidades (2002, 2006 y 2010) los valores antes mencionados para adecuarse, parcialmente, a los efectos de la inflación, la AFIP mantiene arbitrariamente su criterio. De ese modo, la posición adoptada por la AFIP arroja como resultado que cada vez más Pymes sean consideradas grandes empresas, aumentando, de ese modo, la presión fiscal y muchas veces, generando un gran perjuicio para aquellas empresas con una importante nómina salarial. Afortunadamente, los casos que han llegado a la justicia, hasta el momento, han obtenido sentencias favorables por parte de la Cámara Nacional de la Seguridad Social. En los fallos Codimat S.A. (11.05.2009) y Vía Bariloche S.A. (22.03.2012), la Cámara consideró que corresponde aplicar los beneficios fiscales previstos en el Decreto 1.009/2001 pero dejando de lado los parámetros por éste fijado y aplicando, en consecuencia, los límites de facturación establecidos por la Sepyme. Para llegar a tal pronunciamiento la Cámara realizó una interpretación armónica de toda la legislación positiva vigente, lo cual no sólo comprendería al Decreto antes citado sino que, además, abarcaría a las resoluciones emitidas por la secretaría antes mencionada. Sin embargo, cabe aclarar que dichos fallos no se encuentran firmes, puesto que aún se espera el pronunciamiento final por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre éste asunto.

LEY PENAL TRIBUTARIA. Prescripción. Agravamiento por la utilización de facturas apócrifas. Inexistencia de Ley Penal más Benigna.

Se exterioriza un interesante conflicto en la aplicación de la nueva ley penal tributaria y su relación con la ley anterior 24.769, resuelto por la Cámara Federal de San Martín que considero que en el caso la ley actual no resulta más benigna que la anterior pues tienen idéntico máximo de pena. La Cámara tuvo que resolver sobre la prescripción de una evasión de $ 1.940.733 en el impuesto al valor agregado, en donde la defensa planteó que al resultar de aplicación la nueva ley penal tributaria, modificada por la ley 26.735, la figura dejaba de ser agravada y al ser una figura de evasión simple, a la fecha estaría prescripta, pues su máximo era de seis años y no de nueve años. En el caso considero que al haberse utilizado facturas falsas y al ser este un presupuesto agravante en el nuevo artículo 2 de la ley 24.769, el encuadre del hecho también lleva a la figura de la evasión agravada que también prevé un máximo de la escala de nueve años y por ende no está prescripto. Resulta por lo menos cuestionable el criterio del fallo, pues esta incluyendo como figura agravada una conducta que en el pasado no lo era y esto constituiría una aplicación retroactiva de una norma más gravosa, algo vedado por garantías constitucionales. FALLO: Cámara Federal de San Martín, Sala II, “D., C.L. y Otro s/ inf.. ley 24.769”, 29.5.12