lunes, 12 de marzo de 2012

GANANCIAS. AJUSTE POR INFLACION. PROCEDENCIA DEL AJUSTE

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, confirmando la sentencia de Cámara, avaló la aplicación del mecanismo de “ajuste por inflación” frente al reclamo que una empresa efectuó a la AFIP.
Para resolver, el Máximo Tribunal remitió a los fundamentos del precedente “Candy” del año 2009 cuando hizo lugar, por primera vez, a la aplicación del referido mecanismo.
En el caso, la empresa a través de la prueba ofrecida, principalmente la pericial contable, pudo demostrar “la existencia de un supuesto de confiscatoriedad” según el criterio establecido en el precedente citado y en consecuencia, declaró la inaplicabilidad de las normas que prohíben la aplicación del mecanismo de ajuste.
Sin embargo, es necesario aclarar que de acuerdo a la sentencia, la prohibición legal de aplicación del ajuste por inflación continúa siendo constitucionalmente válida para el resto de los contribuyentes siempre y cuando los mismos no obtengan una sentencia definitiva, como la presente, que estipule lo contrario. Para ello será necesario aportar pruebas contundentes que logren acreditar que, sin aplicación del ajuste, el pago del Impuesto a las Ganancias termina lesionando gravemente el patrimonio por tornarse confiscatorio.

FALLO: Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Swaco de Argentina S.A. (TF 23453-I) c/ DGI”. 14.02.12

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