martes, 27 de marzo de 2012

NUEVA LEY PENAL TRIBUTARIA. LEY PENAL MÁS BENIGNA. PROCEDENCIA.

La reciente reforma a la Ley Penal Tributaria comienza a generar interpretaciones diversas por parte de los juzgados intervinientes en estos expedientes, siendo el concepto de ley penal más benigna el que más controversias producirá. Se destaca en este sentido un fallo dictado por el juzgado Federal de Primera Instancia de Campana que considera que el nuevo artículo 16 de la ley 24.769, que establece la presentación espontánea por parte del contribuyente, es una norma penal posterior más benigna y por ende es aplicable a todas las causas en trámite, por ende el sujeto que regularizó espontáneamente su situación quedará exento de toda responsabilidad penal.

En el expediente se imputaba al contribuyente el haber depositado fuera del plazo de 10 días las retenciones practicadas a su personal. Es de destacar que no obstante ello, el contribuyente se había acogido a un plan de facilidades en forma espontánea antes de ser inspeccionado y denunciado.
A pesar que el Fiscal insto la acción penal, el juez resolvió sobreseer a los imputados por considerar que la “voluntad expresada por el legislador resulta clara y manifiesta, en cuanto a su intención por desincriminar toda conducta evasiva que fuera cancelada en forma espontanea por el contribuyente”.

FALLO: Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, “I.A.I. y M.J.L. s/inf. Ley 24.769”, 3.2.12.

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