jueves, 19 de enero de 2012

EVASION FISCAL - IMPUESTO A LAS GANANCIAS

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó la sentencia de la instancia anterior por la cual no se hizo lugar a la excepción de falta de acción interpuesta por los imputados contra el auto de procesamiento por la presunta evasión de pago de Impuesto a las Ganancias.

Los imputados argumentaron que el Tribunal Fiscal de la Nación revocó las determinaciones de oficio practicadas por la AFIP por un supuesto incumplimiento tributario. En virtud de ello, sostuvieron, se deduce la inexistencia del hecho imponible "la inexistencia de cualquier conducta delictiv..." y que "la sentencia del Tribunal Fiscal...se alza como un vallado infranqueable para la continuación de la presente causa...".

Como primer punto, la Cámara sostuvo que si bien no correspondía establecer la existencia o no del delito por medio de una excepción prevista en el art. 399 inc. 2º del Código Penal Procesal de la Nación, "aquel principio reconoce una excepción cuando de los elementos de conocimiento surge, con total evidencia y de un modo indudable, la inexistencia del hecho ilícito".

Al respecto del fondo de la causa, la Sala B sostuvo que "la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación invocada por el recurrente no resulta vinculante ni para el juzgado "a quo" ni para este Tribunal". De acuerdo con la Cámara, la sentencia del Tribunal Fiscal no determina por si misma la inexistencia de un hecho ilícito investigado, ni hace procedente la excepción de falta de acción, "sin perjuicio del valor que pueda tener para la causa la sentencia recordada y las pruebas incorporadas al expediente en que aquélla fue dictada".

En consecuencia, la Cámara resolvió que no es posible verificar la "inexistencia inequívoca del supuesto delito que constituye el objeto de la presente investigación", estableciéndo que la cuestión planteada por el representante de los imputados constituye una valoración sobre el fondo de la cuestión, que "deben ser tratadas en los autos principales y en el momento procesal oportuno".

No obstante este incidente, la causa principal sigue adelante con la investigación de la supuesta comisión del hecho ilícito.

FALLO: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala B. "Incidente de Excepci´pon de falta de acción por inexistencia del delito. Contribuyente Adanti Solazzi y Cía. sobre Infracción Ley 24.769". Fecha: 23/08/2011

martes, 17 de enero de 2012

FACTURAS APOCRIFAS - LA CARGA DE LA PRUEBA EN MATERIA DE AJUSTES POR SALIDAS NO DOCUMENTADAS

En un reciente fallo, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, confirmando lo sostenido por el Tribunal Fiscal de la Nación, consideró que para que las facturas o comprobantes aportados por un contribuyente en el marco de una determinación de oficio, sean consideradas "apócrifas", corresponde al Fisco acreditar fehacientemente la inexistencia de las operaciones que dichos comprobantes respaldan.

En ese sentido, la Cámara consideró que no basta, para sustentar la pretensión fiscal, con la imposibilidad de hallar a los proveedores por parte de la Administración en los domicilios consignados en los comprobantes, incluso cuando dichos proveedores se encuentren registrados ante el ente recaudador , para invertir la carga de la prueba.

En este contexto, el tribunal de alzada sostuvo que, en materia de ajustes por salidas no documentadas, sólo correspondería invertir la carga probatoria, en aquellos casos en que los emisores de las facturas negaran la existencia de las operaciones o carezcan de la capacidad económica para llevarlas a cabo.

El fallo constituye un freno concreto a la pretensión del Fisco de realizar ajustes por salidas no documentadas, y considerar como inexistentes operaciones, por el sólo hecho de no poder localizar a los emisores de dichos comprobantes y en consecuencia intentar invertir la carga probatoria en cabeza de los contribuyentes.

Sin embargo, y a fin de evitar futuras controversias con el Fisco, es importante llevar un adecuado control y sustento documental de todas las operaciones realizadas, a fin de evitar, frente a eventuales ajustes por salidas no documentadas que la pretendida inversión de la carga probatoria pueda ser procedente, todo ello en perjuicio del contribuyente.

FALLO: Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II. “Floriner SA c/ DGI” (TF 24275-I). 27/12/2010

miércoles, 11 de enero de 2012

IMPUESTO A LAS GANANCIAS - EXTENSIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES EXENTAS DEL ART. 20 LIG

La Cámara Nacional del Trabajo extendió el concepto de indemnizaciones exentas establecidos por el artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias al considerar procedente el petitorio efectuado por un empleado por diferencias salariales originadas en las retenciones practicadas por la empleadora en concepto del impuesto bajo análisis al momento en que percibió la “indemnización compensatoria” de la supresión del ítem “adicional personal” y que fueron acordadas oportunamente ante el SECLO.

La ley de impuesto a las Ganancias establece la exención a las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despido y la Corte Suprema de Justicia de la Nación extendió la exención a los casos de indemnización por embarazo y por actividad gremial, anteriormente, en las causas “Cuevas” y “De Lorenzo” utilizando como fundamento la falta de periodicidad y permanencia de la fuente, características esenciales del tributo.
En este caso consideró que la llamada “indemnización compensatoria” carece de la periodicidad y la permanencia de la fuente necesaria para quedar sujeta al gravamen, ya que el pago único compensaba un concepto o adicional que se dejaba de percibir en el futuro.

Vale destacar, que en este fallo la Cámara consideró que el empleador debió haber actuado con prudencia y averiguar si la suma abonada se encontraba alcanzada por el Impuesto a las Ganancias.

De este modo, se condena a pagar al empleador que a su vez cumplía las normas fijadas por la AFIP para las retenciones en el impuesto a las ganancias por estos conceptos.
Nuevamente, nos encontramos ante otro caso donde el empleador se ve presionado ante dos jurisdicciones y termina pagando dos veces.

Fallo: Cámara Nacional del Trabajo. Sala VIII. "Paz, René Elpidio y otros c/ Acindar Industria Argentina S.A. s/ diferencias de salarios". Fecha 30/08/2011.

sábado, 7 de enero de 2012

PROCEDIMIENTO FISCAL - PRÓRROGA DEL BLANQUEO, MORATORIA Y BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES

A través del Decreto Nº 298/2011 de fecha 29/12/2011, el Poder Ejecutivo, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 23 de la Ley 26.476 (Régimen de regularización tributaria, promoción del empleo y exteriorización de capitales), prorrogó desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del corriente año el beneficio de reducción de las contribuciones patronales.

El beneficio se aplicará en aquellos casos que se registre una nueva relación laboral o en los que se regularice una preexistente con ausencia total de registración, contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral. Además, sólo podrá se utilizado por aquellos empleadores que se hubieran acogido al Régimen Especial de Regularización del Empleo no Registrado y Promoción y Protección del Empleo Registrado.

El bonificación consiste básicamente en la reducción del 50% de las mencionadas contribuciones por los primeros 12 meses y del 25%, por los siguientes 12 meses.

lunes, 2 de enero de 2012

Extensión del régimen de devolución parcial del IVA para operaciones con tarjeta de débito

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Economía dictó la Resolución 31/2011 - publicada el 29 de diciembre de 2011 en el Boletín Oficial - extendió durante todo el año 2012, la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) “hasta cinco por ciento del IVA recaudado en las operaciones de compra de bienes muebles o contratación de servicios que los consumidores finales abonen mediante la utilización de transferencias bancarias cursadas por tarjetas de débito". La presente medida prorrogó el régimen establecido anteriormente por los Decretos Nros. 1402 del 4 de noviembre de 2001 y 1548 del 29 de noviembre de 2001.
Asimismo, quedaron excluidos del beneficio los pagos vinculados a compras de combustibles líquidos y gas natural.
El régimen estipula que, las compras efectuadas con tarjeta de débito tienen una bonificación del 5% del IVA. Sin embargo, en el resumen de la tarjeta es acreditado el 4.13%. Esto es así, porque la devolución es de 5 puntos, esto implica que, para los consumos en general, la alícuota del impuesto disminuye del 21% al 16%. De ese modo, las compras de los consumidores finales se efectúan con el importe correspondiente al IVA ya incluido en el precio del consumo, por lo que el 4.13% sobre el valor final de la compra es equivalente al 5% sobre el valor sin IVA. La devolución en cuestión, se acredita a mes vencido, dentro de los primeros días hábiles del mes y únicamente en la cuenta bancaria relacionada con la tarjeta de débito utilizada.
Este régimen fue aplicado por primera vez por el entonces ministro de economía Domingo Cavallo, durante la presidencia de Fernando de la Rúa. Lo paradójico del mismo es que, ocho meses antes los mismos funcionarios establecieron el impuesto a los créditos y débitos bancarios (comúnmente conocido como “impuesto al cheque”), con lo cual, actualmente aquellos consumidores que se ven beneficiados con la devolución del IVA deben pagar por los mismos consumos, y al mismo tiempo, el impuesto a las transacciones bancarias.