martes, 28 de febrero de 2012

REINTEGRO A EXPORTADORES. FACTURAS IMPUGNADAS POR LA AFIP POR IRREGULARIDADES DEL PROVEEDOR. VALIDEZ DE LAS MISMAS

El máximo tribunal se expidió acerca de las atribuciones del fisco para determinar si el monto del impuesto de una operación de compraventa de insumos para exportación puede ser computado por el contribuyente como un crédito fiscal más allá de las irregularidades fiscales de sus proveedores.
La Corte señalo que no existe, en el ordenamiento legal vigente, norma alguna que otorgue al Fisco la facultad de condicionar la restitución del crédito fiscal a favor de los contribuyentes exportadores al cumplimiento de las obligaciones sustantivas por parte de los terceros que operan con éste.
En este sentido, el hecho de que el proveedor del contribuyente exportador no presente sus declaraciones juradas y/o que las facturas emitidas no cumpliera con los requisitos reglamentarios y/o que no hayan respondido a los requerimientos del Fisco, no faculta a la administración a decidir acerca del reintegro del impuesto para ser computado como crédito fiscal por el adquirente exportador, siempre y cuando se haya demostrado, con la prueba respaldatoria suficiente, que la operación efectivamente fue autentica y que el contribuyente ha cumplido con su deber de abonar el gravamen correspondiente por negocio concretado.
Esto significa que, no se puede imputar al contribuyente cumplidor las falencias de terceros que buscan transgredir las leyes fiscales evitando el pago de los tributos que oportunamente les correspondía como obligados por las leyes impositivas vigentes, asignándoles consecuencias económicas que no serían razonablemente viables bajo ningún punto de vista.

FALLO: C.S.J.N., Bildwon S.A. c/ Fisco Nacional (AFIP—FGI) s/ Ordinario, 27.12.11

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