miércoles, 22 de agosto de 2012

LEY PENAL TRIBUTARIA. Prescripción. Agravamiento por la utilización de facturas apócrifas. Inexistencia de Ley Penal más Benigna.

Se exterioriza un interesante conflicto en la aplicación de la nueva ley penal tributaria y su relación con la ley anterior 24.769, resuelto por la Cámara Federal de San Martín que considero que en el caso la ley actual no resulta más benigna que la anterior pues tienen idéntico máximo de pena. La Cámara tuvo que resolver sobre la prescripción de una evasión de $ 1.940.733 en el impuesto al valor agregado, en donde la defensa planteó que al resultar de aplicación la nueva ley penal tributaria, modificada por la ley 26.735, la figura dejaba de ser agravada y al ser una figura de evasión simple, a la fecha estaría prescripta, pues su máximo era de seis años y no de nueve años. En el caso considero que al haberse utilizado facturas falsas y al ser este un presupuesto agravante en el nuevo artículo 2 de la ley 24.769, el encuadre del hecho también lleva a la figura de la evasión agravada que también prevé un máximo de la escala de nueve años y por ende no está prescripto. Resulta por lo menos cuestionable el criterio del fallo, pues esta incluyendo como figura agravada una conducta que en el pasado no lo era y esto constituiría una aplicación retroactiva de una norma más gravosa, algo vedado por garantías constitucionales. FALLO: Cámara Federal de San Martín, Sala II, “D., C.L. y Otro s/ inf.. ley 24.769”, 29.5.12

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