miércoles, 11 de enero de 2012

IMPUESTO A LAS GANANCIAS - EXTENSIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES EXENTAS DEL ART. 20 LIG

La Cámara Nacional del Trabajo extendió el concepto de indemnizaciones exentas establecidos por el artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias al considerar procedente el petitorio efectuado por un empleado por diferencias salariales originadas en las retenciones practicadas por la empleadora en concepto del impuesto bajo análisis al momento en que percibió la “indemnización compensatoria” de la supresión del ítem “adicional personal” y que fueron acordadas oportunamente ante el SECLO.

La ley de impuesto a las Ganancias establece la exención a las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despido y la Corte Suprema de Justicia de la Nación extendió la exención a los casos de indemnización por embarazo y por actividad gremial, anteriormente, en las causas “Cuevas” y “De Lorenzo” utilizando como fundamento la falta de periodicidad y permanencia de la fuente, características esenciales del tributo.
En este caso consideró que la llamada “indemnización compensatoria” carece de la periodicidad y la permanencia de la fuente necesaria para quedar sujeta al gravamen, ya que el pago único compensaba un concepto o adicional que se dejaba de percibir en el futuro.

Vale destacar, que en este fallo la Cámara consideró que el empleador debió haber actuado con prudencia y averiguar si la suma abonada se encontraba alcanzada por el Impuesto a las Ganancias.

De este modo, se condena a pagar al empleador que a su vez cumplía las normas fijadas por la AFIP para las retenciones en el impuesto a las ganancias por estos conceptos.
Nuevamente, nos encontramos ante otro caso donde el empleador se ve presionado ante dos jurisdicciones y termina pagando dos veces.

Fallo: Cámara Nacional del Trabajo. Sala VIII. "Paz, René Elpidio y otros c/ Acindar Industria Argentina S.A. s/ diferencias de salarios". Fecha 30/08/2011.

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