martes, 17 de enero de 2012

FACTURAS APOCRIFAS - LA CARGA DE LA PRUEBA EN MATERIA DE AJUSTES POR SALIDAS NO DOCUMENTADAS

En un reciente fallo, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, confirmando lo sostenido por el Tribunal Fiscal de la Nación, consideró que para que las facturas o comprobantes aportados por un contribuyente en el marco de una determinación de oficio, sean consideradas "apócrifas", corresponde al Fisco acreditar fehacientemente la inexistencia de las operaciones que dichos comprobantes respaldan.

En ese sentido, la Cámara consideró que no basta, para sustentar la pretensión fiscal, con la imposibilidad de hallar a los proveedores por parte de la Administración en los domicilios consignados en los comprobantes, incluso cuando dichos proveedores se encuentren registrados ante el ente recaudador , para invertir la carga de la prueba.

En este contexto, el tribunal de alzada sostuvo que, en materia de ajustes por salidas no documentadas, sólo correspondería invertir la carga probatoria, en aquellos casos en que los emisores de las facturas negaran la existencia de las operaciones o carezcan de la capacidad económica para llevarlas a cabo.

El fallo constituye un freno concreto a la pretensión del Fisco de realizar ajustes por salidas no documentadas, y considerar como inexistentes operaciones, por el sólo hecho de no poder localizar a los emisores de dichos comprobantes y en consecuencia intentar invertir la carga probatoria en cabeza de los contribuyentes.

Sin embargo, y a fin de evitar futuras controversias con el Fisco, es importante llevar un adecuado control y sustento documental de todas las operaciones realizadas, a fin de evitar, frente a eventuales ajustes por salidas no documentadas que la pretendida inversión de la carga probatoria pueda ser procedente, todo ello en perjuicio del contribuyente.

FALLO: Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II. “Floriner SA c/ DGI” (TF 24275-I). 27/12/2010

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