jueves, 19 de enero de 2012

EVASION FISCAL - IMPUESTO A LAS GANANCIAS

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó la sentencia de la instancia anterior por la cual no se hizo lugar a la excepción de falta de acción interpuesta por los imputados contra el auto de procesamiento por la presunta evasión de pago de Impuesto a las Ganancias.

Los imputados argumentaron que el Tribunal Fiscal de la Nación revocó las determinaciones de oficio practicadas por la AFIP por un supuesto incumplimiento tributario. En virtud de ello, sostuvieron, se deduce la inexistencia del hecho imponible "la inexistencia de cualquier conducta delictiv..." y que "la sentencia del Tribunal Fiscal...se alza como un vallado infranqueable para la continuación de la presente causa...".

Como primer punto, la Cámara sostuvo que si bien no correspondía establecer la existencia o no del delito por medio de una excepción prevista en el art. 399 inc. 2º del Código Penal Procesal de la Nación, "aquel principio reconoce una excepción cuando de los elementos de conocimiento surge, con total evidencia y de un modo indudable, la inexistencia del hecho ilícito".

Al respecto del fondo de la causa, la Sala B sostuvo que "la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación invocada por el recurrente no resulta vinculante ni para el juzgado "a quo" ni para este Tribunal". De acuerdo con la Cámara, la sentencia del Tribunal Fiscal no determina por si misma la inexistencia de un hecho ilícito investigado, ni hace procedente la excepción de falta de acción, "sin perjuicio del valor que pueda tener para la causa la sentencia recordada y las pruebas incorporadas al expediente en que aquélla fue dictada".

En consecuencia, la Cámara resolvió que no es posible verificar la "inexistencia inequívoca del supuesto delito que constituye el objeto de la presente investigación", estableciéndo que la cuestión planteada por el representante de los imputados constituye una valoración sobre el fondo de la cuestión, que "deben ser tratadas en los autos principales y en el momento procesal oportuno".

No obstante este incidente, la causa principal sigue adelante con la investigación de la supuesta comisión del hecho ilícito.

FALLO: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala B. "Incidente de Excepci´pon de falta de acción por inexistencia del delito. Contribuyente Adanti Solazzi y Cía. sobre Infracción Ley 24.769". Fecha: 23/08/2011

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